LAUDOS, FIRMEZA DE LOS.
Si el acto reclamado en un juicio de amparo interpuesto en contra de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se hace consistir en la resolución de la citada autoridad, que desecho la petición de nulidad de lo actuado, inclusive del mencionado laudo, a partir desde que en el procedimiento respectivo se recibió la prueba de confesión de la parte demandada, y tal resolución la fundo la Junta en que por el estado del expediente es improcedente la petición del actor, tal acto no importa violación alguna de garantías, ya que dictado un laudo en el procedimiento arbitral éste sólo puede combatirse por medio del recurso de amparo y no interponiendo su nulidad por violaciones de procedimiento, puesto que conforme al artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, no procede recurso ordinario alguno en contra de resoluciones como la ya mencionada, salvo lo dispuesto en el artículo 307 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381678-96707bf7/laudos-firmeza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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