SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, FACULTADES DE LA, EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 428, bis, de la Ley Federal del Trabajo, previene que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia encaminada al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patronos, en materia educativa, dentro de la forma y términos prevenidos por dicha ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 del mismo ordenamiento, fracción VII, compete a al propia Secretaría de Educación, la aplicación de las disposiciones de la expresada ley; por tanto, si un director de educación federal, obra sin el acuerdo previo de la Secretaria de Educación, resulta incompetente de un modo manifiesto para imponer una multa, y, por consiguiente, viola las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381805-e5ac75f1/secretaria-de-educacion-publica-facultades-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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