CLAUSULA DE EXCLUSION EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
La facultad que el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los sindicatos, no queda complementada para su ejecución, sino cuando en el contrato de trabajo correspondiente, existe la cláusula de exclusión, la que, a su vez, queda determinada por la prevención que al respecto contiene el artículo 49 de la propia ley; por lo que no puede aceptarse que el simple reconocimiento hecho por las partes contratantes respecto de la facultad que el citado artículo 236 otorga a los sindicatos, constituye por sí sola una cláusula de exclusión, pues esta facultad no previene de acuerdo entre particulares, sino que se haya reconocida y sancionada por la ley, y es condición indispensable para regular dentro de la mayor seguridad y equilibrio, las relaciones entre el capital y el trabajo, que las estipulaciones contenidas en los contratos respectivos sean lo suficientemente claras y precisas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381922-3323d833/clausula-de-exclusion-en-los-contratos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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