COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE.
La fracción IX del artículo 107 constitucional, dispone que siempre que las violaciones del procedimiento produzcan un perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, se puede ocurrir en amparo ante un Juez de Distrito; pero si no ocurre tal circunstancia, habrá necesidad de esperar a que se dicte dicha sentencia; por lo cual, si se pide amparo contra la resolución que declara la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje para conocer de una demanda, como esa declaración no produce perjuicio irreparable, porque una sentencia absolutoria subsanará el agravio que pudiera sufrir la parte quejosa, procede desechar la mencionada demanda de amparo; debiendo tenerse en cuenta que la Suprema Corte ha establecido que en el procedimiento sólo hay violaciones irreparables que ameritan amparo inmediato ante el Juez de Distrito, cuando se trate de actos de ejecución material, en la persona o en sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381948-0a0043e0/competencia-de-las-juntas-amparo-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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