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COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2508

La resolución del tribunal de alzada respectivo, que dirime una cuestión de competencia por inhibitoria, es de ejecución inmediata e irreparable, porque sus efectos son que ni los Jueces contendientes ni el tribunal aludido, puedan volver sobre dicha resolución de competencia y reparar el agravio causado, por lo que el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, que establece la procedencia del amparo indirecto contra actos en el juicio que sean de ejecución irreparable; sin que sea obstáculo lo prevenido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, que limita la procedencia del juicio de garantías indirecto, a los actos en el juicio que tengan ejecución irreparable, sobre las personas o las cosas, pues ya la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que esa limitación no está contenida en el texto del precepto constitucional antes citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352408-06217c29/competencia-jurisdiccional-procedencia-del-amparo-contra-resoluciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXII, página 7129. Indice Alfabético. Amparo en revisión 225/42. Ortiz Múgica Federico. 25 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXII, página 7129. Indice Alfabético. Amparo en revisión 209/42. González Rubenpree Ramón. 25 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXII, página 2508. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4313/41. Bear Sánchez Manuel. 25 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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