AGENTES DE VENTAS, CARACTER DE LOS.
Los agentes de ventas estaban catalogados como personas que desarrollan una actividad comercial, y sólo la interpretación extensiva que se ha dado al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, ha hecho que sean considerados en sus relaciones con la empresa a la que sirven, como trabajadores; pero al atribuirles este carácter, no puede hacerse a un lado la naturaleza especial de la relación jurídica que se establece, lo que quiere decir que es necesario acomodar las disposiciones legales, que no reglamentan esa actividad de manera especial, a la dicha naturaleza de la relación jurídica, pues procediendo de otra manera, se llegaría a soluciones injustas y aun contrarias a la realidad de los hechos y situaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381950-3ca6b18f/agentes-de-ventas-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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