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Modo: Corpus Pro

AGENTES VIAJEROS, CARACTER DE TRABAJADORES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3205

Es indiscutible que los agentes viajeros son verdaderos auxiliares de los comerciantes y en tal virtud, desarrollan actividades que caen dentro de la órbita de las leyes mercantiles; pero esto no significa que en determinados casos, no puedan ser considerados como trabajadores y que aquella calidad de auxiliares de comercio, excluya necesariamente la de asalariados sujetos a las prescripciones de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a sus relaciones con los comerciantes de quienes dependan; así lo ha entendido la Cuarta Sala de este Alto Tribunal al expresar que los agentes de ventas que estaban catalogados como personas que desarrollan una actividad comercial, y sólo la interpretación extensiva que se ha dado al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, ha hecho que sean considerados en sus relaciones con la empresa a la que sirven, como trabajadores; pero al atribuirles este carácter, no puede hacerse a un lado la naturaleza especial de la relación jurídica que se establece, lo que quiere decir que es necesario acomodar las disposiciones legales que no reglamentan esa actividad de manera especial, a la dicha naturaleza de la relación jurídica, pues procediendo de otra manera, se llegaría a soluciones injustas y aun contrarias a la realidad de los hechos. Ahora bien, existe la posibilidad de que los agentes viajeros sean considerados como trabajadores, pero para determinar esta situación, debe recurrirse a los términos y condiciones del contrato respectivo, y debe concluirse que su sola calidad de agentes viajeros, no determina su carácter de trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376900-2d31d17d/agentes-viajeros-caracter-de-trabajadores-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 371/40. Navarro Raymundo y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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