AGENTES VIAJEROS, CARACTER DE TRABAJADORES DE LOS.
Es indiscutible que los agentes viajeros son verdaderos auxiliares de los comerciantes y en tal virtud, desarrollan actividades que caen dentro de la órbita de las leyes mercantiles; pero esto no significa que en determinados casos, no puedan ser considerados como trabajadores y que aquella calidad de auxiliares de comercio, excluya necesariamente la de asalariados sujetos a las prescripciones de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a sus relaciones con los comerciantes de quienes dependan; así lo ha entendido la Cuarta Sala de este Alto Tribunal al expresar que los agentes de ventas que estaban catalogados como personas que desarrollan una actividad comercial, y sólo la interpretación extensiva que se ha dado al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, ha hecho que sean considerados en sus relaciones con la empresa a la que sirven, como trabajadores; pero al atribuirles este carácter, no puede hacerse a un lado la naturaleza especial de la relación jurídica que se establece, lo que quiere decir que es necesario acomodar las disposiciones legales que no reglamentan esa actividad de manera especial, a la dicha naturaleza de la relación jurídica, pues procediendo de otra manera, se llegaría a soluciones injustas y aun contrarias a la realidad de los hechos. Ahora bien, existe la posibilidad de que los agentes viajeros sean considerados como trabajadores, pero para determinar esta situación, debe recurrirse a los términos y condiciones del contrato respectivo, y debe concluirse que su sola calidad de agentes viajeros, no determina su carácter de trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376900-2d31d17d/agentes-viajeros-caracter-de-trabajadores-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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