Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1427

Aun cuando la Cuarta Sala de la Suprema Corte, por mayoría de votos, había sostenido que el amparo era improcedente cuando se reclamaba por un tercero, cuyos bienes se hubieran embargado en ejecución de un laudo, sin agotar antes los recursos ordinarios, estimados como tal, la tercería que establecen los artículos 566 al 569 de la Ley Federal del Trabajo, en la nueva tesis aceptada por la propia Sala de la Suprema Corte, se sostiene que, en esos casos, el agraviado puede acudir directamente al amparo, sin interponer antes la tercería.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381976-4d643ae3/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2432/39. García de Rone Margarita. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza. Quinta Epoca: Tomo XLVII, página 6096. Indice Alfabético. Amparo 6286/35. Banco de Comercio. 26 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza. Tomo XLVII, página 5180. Amparo en revisión en materia de trabajo 4483/35. Miguélez Gigosos Miguel. 26 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.

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