Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1598

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que el agraviado puede ocurrir al amparo, sin promover antes tercería, toda vez que de acuerdo con la exposición de motivos de la nueva Ley de Amparo, los laudos dictados por las autoridades del trabajo, se equiparan a las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, por lo que conceptuándose a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como verdaderos judiciales, procede aplicar las normas generales que rigen los amparos en los interpuestos contra dichas sentencias, entre las que se encuentran la de que el tercero cuyos derechos se afectan, pueden ocurrir directamente al amparo, sin estar obligado a seguir previamente un juicio de tercería.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381315-a17fce7b/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5070/36. Blake Federico Andrés y coagraviados. 26 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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