JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No obstante que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas en conciencia, es indudable que ningún agravio puede causarse, si una Junta se apoya en un artículo del Código de Procedimientos Civiles, para dar valor a un documento o a otra prueba cualquiera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382076-03c8c04b/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5240/34. Pérez Andrea.17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 113, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
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