PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Si la reclamación de una portera, contra el patrono, aparece presentado dentro del año siguiente a la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de la acción, no empieza a correr sino a partir de esa promulgación, y para tenerla por interrumpida, basta la presentación de la demanda, aun cuando no se hubiera notificado, y además, se ignora si con la confesión de la parte demandada, si es que se rindió, se justifica alguna interrupción de la prescripción, en los términos de la misma Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382269-b1ea165b/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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