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FERROVIARIOS, CULPA DE LOS, COMO CAUSA DE RESCISION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382329 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4817

Si un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, confiesa tener en su poder objetos que pertenecen a dichos ferrocarriles, alegando que tales objetos eran de desecho, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, considera que para estimar que había una falta de probidad de parte del trabajador, era necesario que se demostrara la intención de aquél, de apropiarse de los materiales que se encontraron en su poder, tal consideración es absolutamente injustificada, ya que no puede dejarse a cargo de la empresa, la prueba de que existió en el trabajador el ánimo de apropiarse de esos objetos, y si, por otra parte, consta que habiendo alegado el trabajador para eludir su responsabilidad, que dichos materiales eran de desecho, sin haber comprobado tal circunstancia, sino sólo dice que los mismos se encontraban dentro del desecho de vía de los ferrocarriles, es incuestionable que el hecho de que el obrero hubiese dispuesto de objetos de la propiedad de la empresa, constituye una falta de probidad, por lo que si la Junta condena a la mencionada empresa a reinstalar al trabajador, no obstante las pruebas rendidas en el expediente, hace una inexacta aplicación del artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y, por consiguiente, procede otorgarle la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382329-43f30525/ferroviarios-culpa-de-los-como-causa-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 697/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Xavier Icaza.

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