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FERROVIARIOS, GASTOS DE DEFUNCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5829

El artículo 161 del Reglamento del contrato colectivo de trabajo de los ferrocarriles, reformado por una circular fechada el 31 de octubre de 1925, establece que la empresa cubrirá los gastos de defunción, en todo caso de fallecimiento del empleado, sea por riesgo profesional o por lo que comunmente se llama muerte natural, exceptuándose únicamente los gastos de muerte por suicidio, riña u otros actos inmorales, y si no se ha demostrado que un trabajador fallece a consecuencia de uno de éstos, resulta correctamente aplicado el artículo 161 del contrato al condenar a la empresa a pagar los gastos de defunción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382409-ed4cea47/ferroviarios-gastos-de-defuncion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 92/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza

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