FERROVIARIOS, GASTOS DE DEFUNCION DE LOS.
El artículo 161 del Reglamento del contrato colectivo de trabajo de los ferrocarriles, reformado por una circular fechada el 31 de octubre de 1925, establece que la empresa cubrirá los gastos de defunción, en todo caso de fallecimiento del empleado, sea por riesgo profesional o por lo que comunmente se llama muerte natural, exceptuándose únicamente los gastos de muerte por suicidio, riña u otros actos inmorales, y si no se ha demostrado que un trabajador fallece a consecuencia de uno de éstos, resulta correctamente aplicado el artículo 161 del contrato al condenar a la empresa a pagar los gastos de defunción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382409-ed4cea47/ferroviarios-gastos-de-defuncion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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