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FUNERALES A LOS FERROVIARIOS, PAGO DE GASTOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1628

Si un trabajador ferrocarrilero fallece naturalmente, es decir, en forma no provocada por suicidio, riña o algún otro acto inmoral, debe la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, en la que prestaba sus servicios, cubrir los gastos de funerales, atento el espíritu de las disposiciones que tienden a beneficiar a los deudos de los trabajadores ferrocarrileros que fallecen fuera del servicio, sin atender a la distinción entre accidentes o enfermedades que son especies del género riesgos profesionales, aplicable sólo en cuanto que se trata de estos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379230-b33e6571/funerales-a-los-ferroviarios-pago-de-gastos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6657/38. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.

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