SALARIO DEL DIA DE DESCANSO.
Si en un contrato colectivo de trabajo se establece que "el personal de planta gozará de un día de descanso semanal, con goce de sueldo, pagando la empresa al suplente respectivo", resulta que el patrono está obligado a pagar a los obreros, el salario de los días de descanso semanal y obligatorio, obligación que, además, encuentra su fundamento en la fracción IV del artículo 123 de la Constitución Federal, precepto que ha sido interpretado en el sentido de que los trabajadores tienen derecho a que se les retribuyan dichos días. En esa virtud, es indudable que la circunstancia de que los trabajadores, por arreglo con el sindicato a que pertenecen y a fin de permitir que otros obreros obtengan el salario de dos días a la semana, trabajen únicamente cinco, no les priva del derecho de percibir el salario de los días de descanso semanal y obligatorio, porque el convenio que entre sí tengan los obreros, para la distribución del trabajo, no puede liberar al patrono de una obligación contractual y legal, ya que ese convenio produce efectos solamente entre los que lo celebran, esto es, entre los trabajadores, de tal modo que ellos deberán repartirse el salario de los días de descanso semanal y obligatorio, en la proporción en que cada uno de ellos preste sus servicios durante la jornada semanal, que es de seis días; puesto que el domingo se considera de descanso, con la obligación del patrono, de pagar el salario, y si existe la facultad de autorizar a un trabajador suplente, resulta que los trabajadores de planta sólo dejan de trabajar un día, con el objeto de que otros de los miembros del sindicato, obtengan el salario de ese día, lo que significa que la substitución de los trabajadores, se debe a un arreglo particular entre ellos, que no puede privarles del derecho a obtener el pago del salario del día de descanso semanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382439-c374b3ba/salario-del-dia-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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