TRABAJADORES, GASTOS DE DEFUNCION DE LOS.
El artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos son responsables de los riegos profesionales realizados en las personas de sus trabajadores, y según el artículo 296 de la propia ley, siempre que el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá, entre otras cosas, un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios, por lo que, si el reclamante expresa ante la Junta, que ejercita las acciones legales a que tenga derecho, debe entenderse que son las que se derivan de los preceptos legales anteriormente citados, y es claro que cuando la ley establece que los patronos están obligados, en caso de muerte del trabajador, a cubrir a sus deudos el importe de un mes de salarios, se refiere a un mes efectivo, es decir, a un mes de treinta días, sin que haya motivo para restringir el sentido de la ley, ni para que los meses se computen a razón de veintiséis días de salarios, pues el que se refiere a la entrega a los familiares del fallecido, para gastos de inhumación, es y debe ser de treinta días de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382630-a4b36a68/trabajadores-gastos-de-defuncion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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