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FUNERALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO, NO EXISTE OBLIGACION DE QUE SE COMPRUEBE LA EROGACION DE LOS GASTOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1280

Es infundado el alegato en el sentido de que la Junta indebidamente condenó a la parte quejosa al pago de treinta días de salarios por gastos funerarios del trabajador fallecido, no obstante que la parte actora no probó la erogación de tales gastos, como le correspondía hacerlo, ya que dicho trabajador falleció por inmersión, sin que posteriormente fuera encontrado su cadáver, lo que hizo imposible que se erogaran gastos funerarios con motivo de su fallecimiento; porque si bien, una de las cláusulas del contrato colectivo del trabajo estatuye que cuando un trabajador fallezca a causa de riesgo profesional, el patrón pagará al familiar de aquél o persona que compruebe haber efectuado el entierro, una cantidad equivalente a treinta días de salario por concepto de gastos funerarios, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 296 fracción I, previene que, cuando un riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá el pago de un mes de sueldo "por concepto de gastos funerarios", sin que imponga obligación alguna de comprobar la erogación de los mismos, y en consecuencia, una condición de tal naturaleza, que limita o reduce el derecho a la indemnización, es nula y no obligatoria, por constituir una renuncia prohibida por la Constitución Federal en su artículo 123, fracción XXVII, inciso g).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370293-0240b857/funerales-del-trabajador-fallecido-no-existe-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3755/47. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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