CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, sólo permite declarar obligatoria la Convención Colectiva de Trabajo de la industria textil, para una región determinada, pero nunca para toda la República; porque el decreto publicado por el Ejecutivo, en el Diario Oficial, con fecha 13 de enero de 1925, especifica las entidades federativas en las que tiene aplicación, las cuales, conjuntamente pueden conceptuarse como una "región determinada", ya que esta palabra connota la idea de una "porción determinada de territorio", y es inexacto que el decreto relacionado se refiera a toda la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382678-babd62c4/convencion-colectiva-de-trabajo-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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