Corpus
Modo: Corpus Pro

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3320

El 8 de julio de 1925, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, convocó a todos los patronos y obreros de la industria textil de la República, de algodón, lana, yute, etcétera, para la celebración de una convención que tuvo por objeto discutir y adoptar reformas a las tarifas de salarios y reglamentos interiores de las fábricas, y acordar medidas para mejorar las condiciones de producción, trabajo e higiene en los centros fabriles; y como a esa convención asistieron ciento cinco de las fábricas que había en esa época, o sea, más de las dos terceras partes, y ratificaron su adhesión a la convención, todas las que resultaron afectadas con el decreto respectivo, resulta que si se alega que no fue pactado por las dos terceras parte de los patronos de la industria textil, el contrato colectivo nacido en la referida convención, infringiéndose el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal alegación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809342-c6e2c1b1/convencion-colectiva-de-trabajo-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S. A. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.