CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
Si se encuentra acreditado que los que solicitan que tenga fuerza obligatoria la convención, forman, por lo menos, las dos terceras partes del total de trabajadores de la industria textil, y no se demuestra que la convención quedara sin efecto, porque gran parte de los industriales y de los obreros, que sancionaron con su presencia o con su voto la relacionada convención, la hubiesen dejado insubsistente, resulta que no es exacto que hayan pactado los patronos con los obreros, nuevos salarios, con la sanción de las autoridades competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809361-9b6e4369/convencion-colectiva-de-trabajo-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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