CONVENCION DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
Teniendo la Junta por comprobado que la convención colectiva de la industria textil, era la forma contractual vigente entre un sindicato y una empresa, debe aplicar las estipulaciones de la convención en sus términos, y no resolver que los salarios de los trabajadores deben pagarse de acuerdo con la fórmula propuesta por los empresarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381832-ec0b3d2c/convencion-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 752/33. Sindicato de Obreros Hilanderos de la Fábrica de "San Pedro". 12 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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