CONVENCION DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
La circunstancia de que las tarifas cuya aplicación soliciten los trabajadores, y que no son otras que las establecidas en la convención de la industria textil, no hayan servido efectivamente como base pare el pago de los salarios, solamente indica que la empresa, al pagar salarios inferiores a los establecidos en la citada convención, violó el contrato colectivo aplicable, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381833-9e035826/convencion-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENCION DE LA INDUSTRIA TEXTIL. (s/clave)
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL. (s/clave)
- SALARIOS FIJADOS DE ACUERDO CON LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE SALARIOS. (s/clave)
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL. (s/clave)
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL. (s/clave)
- INDUSTRIA TEXTIL, TARIFAS ESTABLECIDAS POR LA CONVENCION COLECTIVA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis