Corpus
Modo: Corpus Pro

CONVENCION DE LA INDUSTRIA TEXTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2386

La circunstancia de que las tarifas cuya aplicación soliciten los trabajadores, y que no son otras que las establecidas en la convención de la industria textil, no hayan servido efectivamente como base pare el pago de los salarios, solamente indica que la empresa, al pagar salarios inferiores a los establecidos en la citada convención, violó el contrato colectivo aplicable, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381833-9e035826/convencion-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 752/33. Sindicato de Obreros Hilanderos de la Fábrica de "San Pedro". 12 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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