CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
Si en la tarifa adoptada en la industria textil, se establecieron salarios o sueldos inferiores a los que, en forma legal, se hubieran determinado como mínimo, o, en otros términos, si no se trata del salario mínimo a que se refiere la fracción IX del artículo 123 constitucional, no es de aceptarse la alegación que se haga, respecto a la inconstitucionalidad de la expedición de un decreto publicado por el Ejecutivo en el Diario Oficial, relativo a la Convención Colectiva de Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809363-26fdbe40/convencion-colectiva-de-trabajo-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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