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Modo: Corpus Pro

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3322

Si en la tarifa adoptada en la industria textil, se establecieron salarios o sueldos inferiores a los que, en forma legal, se hubieran determinado como mínimo, o, en otros términos, si no se trata del salario mínimo a que se refiere la fracción IX del artículo 123 constitucional, no es de aceptarse la alegación que se haga, respecto a la inconstitucionalidad de la expedición de un decreto publicado por el Ejecutivo en el Diario Oficial, relativo a la Convención Colectiva de Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809363-26fdbe40/convencion-colectiva-de-trabajo-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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