CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
La fracción XX del artículo 123 constitucional, establece que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno, pero si no se trata de una facultad jurisdiccional del Ejecutivo para conocer de una situación concreta y determinada, en la que tenga que establecer los hechos y aplicar el derecho, sino de una facultad legal, para dictar una disposición general de carácter obligatorio, resulta que la expedición de un decreto en el Diario Oficial, que hace el Ejecutivo, no se encuentra en pugna con el citado artículo constitucional, si dicho decreto se refiere a que la Convención Colectiva de Trabajo y Salarios, serían obligatorios para patronos y trabajadores de las fábricas de hilados y tejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809364-8e25438c/convencion-colectiva-de-trabajo-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL, COMISIONES MIXTAS CREADAS POR LA. (s/clave)
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL. (s/clave)
- CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL. (s/clave)
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE SALARIOS. (s/clave)
- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis