CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL, COMISIONES MIXTAS CREADAS POR LA.
La estipulación contenida en la Convención Colectiva de Trabajo de las Industrias Textiles, relativa a la creación de comisiones mixtas, para que resuelvan los conflictos surgidos entre obreros y patronos, en cuanto impidan que una Junta de Concilación y Arbitraje se avoque el conocimiento de un asunto de esa naturaleza, o aun cuando solamente aplacen el conocimiento de ese mismo negocio, es contraria a lo que ordena el artículo 123, fracción XX, de la Constitución, que encomienda a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la resolución de las controversias que se susciten entre el capital y el trabajo, pues las disposiciones de la Constitución, no pueden ser nulificadas por las leyes de los Estados, y sin duda menos aún por convenios entre particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809430-9db803ef/convencion-colectiva-de-trabajo-de-la-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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