CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
Debe negarse la suspensión contra un laudo que manda que, en tanto que por los medios legales no se modifique la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas Mínimas de la Industria Textil de Algodón, se establece como salario uniforme, para todas las empresas de esa industria en la República, el estipulado por el propio contrato ley, para el primer grupo de empresas, puesto que hay un interés manifiesto de la sociedad y del Estado, en que se ejecute esa clase de laudos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383522-d11535b8/convencion-colectiva-de-trabajo-y-tarifas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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