CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE SALARIOS, DECRETO QUE LA DECLARA OBLIGATORIA.
Si en la demanda se reclama el decreto expedido por el C. Presidente de la República, declarando obligatoria para los patronos y obreros de las fábricas de hilados y tejidos de algodón, la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas de Salarios, celebrada en 1925-1927, debe negarse la suspensión definitiva, puesto que aquel acto tiende a igualar las condiciones de trabajo y las tarifas de salarios en todas las fábricas que elaboran productos de algodón; lo cual redunda en beneficio de los obreros, porque evita el envilecimiento de sus salarios; beneficia a los patronos, porque se limita la competencia entre ellos y aporta a la sociedad un beneficio, mejorando las condiciones del trabajador y, por tanto, en el cumplimiento de aquel decreto están interesados la sociedad y el Estado y, además, a la parte quejosa no se le siguen daños de difícil reparación, porque el aumento de salarios que debe pagar, lo recuperará en caso de que obtenga la protección federal, al resolverse el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383013-8df7bc79/convencion-colectiva-de-trabajo-y-tarifas-de-salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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