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SALARIO, CUANDO ES PROCEDENTE SU DESCUENTO Y CUANDO NO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 680

Las fracciones XXIX y XXX del artículo 123 constitucional no amparan, como de utilidad social, el funcionamiento de cajas de ahorros y de préstamos; pues la primera sólo se refiere a cajas de seguros, y la segunda a sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas para los trabajadores; así es que cuando se trata de una institución como la citada al principio, debe estarse estrictamente a lo dispuesto por el Código Federal del Trabajo, para juzgar de su funcionamiento y actividades. Ahora bien, conforme a la fracción XX del artículo III de aquella ley, los patronos están obligados a reducir del salario de los trabajadores, las cuotas ordinarias para la constitución y fomento de cooperativas y cajas de ahorros, formadas por los trabajadores sindicalizados, y el artículo 91 previene que fuera de los casos de excepción que enumera y cuando se trata de cuotas sindicales ordinarias o constitución de cooperativas y de cajas de ahorros, en que de una manera expresa manifiestan su conformidad los trabajadores, el salario no debe ser reducido ni descontado; y como por cuotas ordinarias debe entenderse las aportaciones regulares hechas por los trabajadores, para iniciación o para el desarrollo de dichas asociaciones, claro es que no tienen ese carácter las cantidades que los asociados de una cooperativa de ahorros, deben a la misma, por concepto de préstamo; y que no es contrario a la Ley Federal del Trabajo, el laudo que no obliga a un patrono a descontar dichas cantidades del salario de los trabajadores, sin que, previa y expresamente, hayan dado su consentimiento aquéllos; y si se trata de trabajadores que no pertenecen a la cooperativa, menos aún será violatorio el laudo que no obliga a hacer el descuento por el citado concepto, puesto que aun en el supuesto de que en los estatutos se imponga como obligación tal descuento, sería absurdo querer sujetarlos a estipulaciones contenidas es estatutos de una asociación de la que no forman parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382939-09872d6b/salario-cuando-es-procedente-su-descuento-y-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo en revisión 3592/34. Caja de Ahorros y Préstamos, División de México, S.C.L. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.

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