OBREROS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
No es procedente conceder la suspensión, cuando el acto reclamado consiste en un laudo que condena a pagar determinada cantidad como indemnización a un trabajador, por incapacidad total y permanente, pues la sociedad y el Estado tienen interés en que las cantidades que por concepto de indemnización se deban a los trabajadores o a sus causahabientes, les sean entregadas a la mayor brevedad posible, a fin de que puedan atender a sus necesidades; circunstancias que equiparan tales prestaciones al pago de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383008-ef6c22e4/obreros-indemnizacion-por-incapacidad-total-y-permanente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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