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FERROVIARIOS, DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2419

La Circular Número 64 expedida el 24 de julio de 1929, por la Gerencia de los Ferrocarriles Nacionales de México, en su cláusula primera, reconoce sin limitación de ningún género, los derechos de antigüedad de los empleados huelguistas que, en alguna forma hayan regresado al servicio en los lugares que actualmente ocupan; en la cláusula tercera, expresa también sin limitaciones de ninguna especie, que las vacantes serán cubiertas por huelguistas actualmente fuera de servicio, tomando en consideración para darles preferencia, los derechos de antigüedad que sostenían antes de ir a la huelga; en la cláusula sexta y con relación exclusiva a "vacantes de ascenso", la empresa condiciona la forma en que tales vacantes serán cubiertas, y, únicamente para este caso, establece derechos especiales que llama "de taller" y que se refieren en relación con el reingreso de los trabajadores, a los adquiridos: por los ex-huelguistas que hayan reingresado al servicio a raíz de la huelga; por los ex-huelguistas que lo hayan hecho con posterioridad; y por los que adquieren los ex-huelguistas que reingresan a partir de la fecha de la circular. Mas si la empresa en esta cláusula establece esos derechos "de taller", no desconoce sin embargo, los derechos de antigüedad que, sin más limitación que la de no poder revelar a un empleado que ocupe un puesto en propiedad, ha reconocido explícitamente a los ex-huelguistas en las dos cláusulas primeramente mencionadas. De lo anterior resulta, que el reconocimiento de los derechos de antigüedad por parte de la empresa, se desprende claramente del contenido de la mencionada circular 64, sin que obsten ni lo prevenido por la cláusula sexta de la misma, referente al caso de "vacantes de ascenso", ni la argumentación de la empresa acerca de que esa circular fue un acto gracioso y espontáneo de su parte, y que por ello sólo la obliga dentro de la interpretación que ella misma hace; pues si la empresa renunció voluntariamente a romper en definitiva con sus trabajadores, los contratos de trabajo respectivos, en virtud de haber sido declarados ilícitos los movimientos de huelga en que aquellos intervinieron, se impuso verdaderas obligaciones al expedir la Circular 64.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383057-7f2b608f/ferroviarios-derechos-de-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4690/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.

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