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FERROCARRILEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1432

Del texto de la circular número 64 expedida por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, en 24 de junio de mil novecientos veintinueve, se desprende que "se reconocen los derechos de antigüedad a los empleados de la misma, que en alguna forma hayan reingresado al servicio, en los lugares que actualmente ocupan, previa comprobación de sus derechos, que le serán ratificados por la empresa, en un plazo máximo de un año"; en la cláusula tercera se establece que: "las vacantes que ocurran serán cubiertas por los huelguistas actualmente fuera de servicio, en el orden en que éstas se vayan presentando y tomando en consideración, para darles preferencia, los derechos de antigüedad que sostenían antes de ir a la huelga... Esos elementos al reingresar, recuperarán todos sus derechos y les serán ratificados por la empresa en el plazo máximo que se menciona en el punto primero". En la cláusula sexta, y con relación exclusiva al caso de vacantes de ascenso, la empresa condiciona la forma en que tales vacantes serán cubiertas, y únicamente para este caso, establece derechos especiales que llama de "taller" y que se refieren, en relación con el reingreso de los trabajadores, a los derechos adquiridos por los huelguistas que hayan reingresado con posterioridad, y los que adquieran los huelguistas que reingresen a partir de la fecha de la circular. Pero si la empresa, en esta cláusula, establece esos derechos de "taller", no desconoce, sin embargo, los derechos de antigüedad que, sin más limitación que la de no poder relevar a empleado alguno que ocupe un puesto en propiedad, ha reconocido expresamente a los huelguistas en las cláusulas antes mencionadas. Además en la misma cláusula sexta, se agrega: "y en caso de que no se encuentre personal capacitado y en servicio para ocupar esos puestos de ascenso, se tomará en cuenta a los huelguistas fuera de servicio, para que reingresen en la categoría que tenían antes de la huelga", lo que significa que al aceptar a estos huelguistas, en su categoría anterior a la huelga, reconociéndoles un derecho de antigüedad para ocupar esos puestos de ascenso pasando sobre el personal ya en servicio, se les reconocen todos sus derechos, inclusive el de antigüedad. De lo anterior se deduce que el reconocimiento de los derechos de antigüedad por parte de la empresa, está claramente establecido en la citada circular número 64, sin que obste, para reconocerlo así, ni la argumentación de la empresa, acerca de que la circular fue un acto gracioso y espontáneo de su parte y que por ello sólo la obliga dentro de la interpretación que la misma empresa le dé, ni tampoco el hecho de que además de especificarse los derechos que los trabajadores readquieren en virtud de su reingreso al servicio, se señalen otros, pues es evidente que el reconocimiento de los derechos de antigüedad de los trabajadores huelguistas, fue otorgado por la empresa, sin limitaciones y con la expedición de la circular, la misma empresa se impuso verdaderas obligaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382274-af86a9e2/ferrocarrileros-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 7141/35. Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros Mexicanos y coagraviados. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVI, página 3728. Amparo en revisión en materia de trabajo 1835/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.

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