FERROVIARIOS, DERECHOS DE ANTIGUEDAD DE LOS.
Si un obrero que está al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México, demanda el reconocimiento de sus derechos de antigüedad, debe tenerse en cuenta la circular número 64, expedida por dicha empresa ferroviaria, relativa al reconocimiento de los derechos de antigüedad de los huelguistas de 1927 que, contiene, en los párrafos primero y tercero, la declaración de la empresa, de reconocer dichos derechos de antigüedad, con la única limitación señalada en el párrafo quinto, de que esos derechos no servirán para relevar a empleado alguno que ocupe actualmente un puesto en propiedad; y aun cuando la citada empresa alegue lo dispuesto en el párrafo sexto de la citada circular, procede advertir que allí se habla de que los derechos para ocupar vacantes de ascenso, se conceden a los huelguistas que reingresen al trabajo, a partir de la fecha de esa circular, y si en tal situación no se encuentra el obrero reclamante, tiene acción para que se le reconozcan sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382504-ea2149f6/ferroviarios-derechos-de-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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