SUSPENSION.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia estima que si se reclama en amparo un laudo condenatorio y no se señala como acto reclamado su ejecución, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383116-e9d7263d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 642/35. González Rosa S., sucesión de . 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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