OBREROS, SEPARACION DE LOS.
Al obrero separado sólo corresponde demostrar el hecho de la separación, quedando a cargo del patrono, demostrar la justificación de la misma, y si se encuentra probada debidamente la separación, y en cambio no está demostrada la justificación de esa medida, debe declararse probada la acción y condenar al demandado el pago de las prestaciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383789-5bb37538/obreros-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 209/32. Hernández Eleuterio y coagraviados. 13 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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