INDUSTRIAS CONEXAS.
El comercio por particulares, de los productos derivados del petróleo crudo, independientemente de la empresa que lo extrae, no puede considerarse como una industria que, por lo general implique transformación de la materia y, además, las industrias conexas a las cuales alude la Ley Federal del Trabajo, son aquellas que, regidas o no por la empresa que se dedica a la extracción del petróleo, refinan éste o lo transforman en otros productos, o bien coadyuvan al fin u objeto que persigue la empresa que extrae la materia prima, esto es, tienen con aquéllas un vínculo estrecho; por tanto, si no se trata de una industria conexa, el conflicto de trabajo tiene que ser de la competencia de las Juntas de Conciliación comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383817-189fb155/industrias-conexas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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