INDUSTRIAS CONEXAS. COMPETENCIA EN CASO DE.
Entre las industrias conexas quedan comprendidas aquellas que se ocupan de explotar como producto inmediato o secundario el proveniente del producto principal. Ahora bien, si una empresa para fabricar su producto requiere de los productos principales ministrados por otra, o sea de las materias primas necesarias para la fabricación de dicho producto, es indudable que la segunda empresa es una industria conexa de la primera, y si ésta actúa por concesión federal, aunque expresamente no lo haya declarado también la Secretaría del Trabajo, siendo la cuestión de competencia de interés general y de orden público, la relativa a un conflicto laboral de la industria conexa, debe radicarse en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva, ya que para los efectos exclusivos de la competencia, su jurisdicción para conocer del caso surge de la concesión federal otorgada a la empresa de la que es conexa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258462-bfb3b2cb/industrias-conexas-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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