JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS.
Si a la audiencia de pruebas no concurre la parte demandada, nace, desde ese momento, para el actor, el derecho de que ya no pueda probarse en contra de la presunción que a su favor establece el artículo 78 del Reglamento de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de que se tengan como ciertos todos y cada uno de los hechos asentados en su reclamación, y la Junta no puede, sin ley en qué fundarse,, privar al reclamante de ese derecho, revocando el auto de citación para sentencia y señalando a la vez una nueva fecha para otra audiencia de pruebas, porque careciendo de facultades para obrar en esa forma, viola en perjuicio del interesado, las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383821-dd953cec/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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