DERECHO DE PETICION, SU VIOLACION POR LAS JUNTAS, EN CASO DE FALTA DE ACUERDO AL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
Si del expediente del juicio arbitral, aparece que el quejoso propuso por escrito una prueba testimonial, con anterioridad a la fecha en que debía celebrarse la audiencia para rendir pruebas en contrario, por haberse dado por contestada en sentido afirmativo la demanda, y al mencionado escrito no recayó acuerdo alguno de la Junta, es indudable que esta autoridad violó, con la omisión anotada, la garantía a que se refiere en su segundo párrafo, el artículo 8o. constitucional; y no obsta que tal precepto no se mencione expresamente en la demanda, si la violación del mismo se precisa claramente en uno de los agravios, pues siendo así, resulta aplicable lo que previene en su párrafo primero, el artículo 79 de la Ley de Amparo en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377154-9f715451/derecho-de-peticion-su-violacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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