CONFLICTOS DE TRABAJO.
Ya esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, en diversos casos, que las controversias que se susciten con motivo de actos relativos al trabajo, no pueden regirse por leyes de carácter civil, sino tan solo por las leyes que reglamentan el trabajo, porque el derecho industrial y el derecho civil, son dos ramas independientes en la ciencia jurídica, no pudiendo por consecuencia admitirse que el derecho civil, sea supletorio del industrial, ni que sus preceptos puedan tener aplicación en asuntos de trabajo y por los tribunales del mismo trabajo, no pudiendo, tampoco, por lo mismo, ser infringidos o inexactamente aplicados por dichos tribunales, los preceptos del derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383899-1ef0e5fe/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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