CONFLICTOS DE TRABAJO.
Consagrando nuestra Constitución, en su artículo 123, un principio enteramente opuesto al individualismo, es de estimarse que las controversias jurídicas entre el capital y el trabajo, han pasado del dominio del derecho privado, en que el Estado y la sociedad están interesados indirectamente, al dominio del derecho público, del que es un ramo el constitucional, y en el que aquéllos tienen un interés directo, cualquiera que sea el lugar de la controversia, las personas interesadas y los intereses que se ventilen; por lo que la suspensión es improcedente, tratándose de las resoluciones en dichas controversias, aun cuando con la ejecución del acto se causen daños de difícil reparación al que se dice agraviado, porque en el conflicto de derechos, debe optarse por los de mayor entidad, como son, por regla general, los colectivos, respecto de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282920-84c60728/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
- CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis