TRABAJO.
Cuando la controversia originada por un conflicto de trabajo, queda reducida a uno o más capitalistas y a uno o más trabajadores, y en ella deban dilucidarse los derechos de cada una de las partes, no podrá sostenerse lógica y jurídicamente, que la sociedad o el Estado tienen interés en la solución; pero cuando se trata de un conflicto colectivo, más o menos numeroso, el número no importa, como cuando se reclama la sentencia que pone fin a una huelga, no puede negarse que la sociedad está interesada en la ejecución del fallo, pues sería tanto como sostener que la continuación de la huelga no es perturbadora del orden social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282065-91e94f37/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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