CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
Deben considerarse de interés público, porque cuando afectan a grupos considerables de obreros y se resuelven en huelgas, los perjuicios que se producen afectan a la sociedad entera; por tanto, en ellos no se trata sólo de intereses particulares, sino que, en su solución, están vivamente interesados la sociedad y el Estado, por lo que no debe concederse la suspensión contra los procedimientos que tiendan a resolverlos, por medio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284645-722f3e36/conflictos-entre-el-capital-y-el-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "La Corona", Compañía Mexicana Holandesa, S. A. 16 de diciembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO. (s/clave)
- CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO. (s/clave)
- CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
- CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO. (s/clave)
- CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis