CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
Es ilegal hacer sufrir sus consecuencias a quienes no tuvieren participación en el conflicto, y si la capacidad jurídica de aquel sobre quien se hacen recaer las consecuencias, es discutible, el caso debe decidirse ante los tribunales del orden común, y no puede ser tratado como punto constitucional en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285215-ab644636/conflictos-entre-el-capital-y-el-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 29 de abril de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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