CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
Cuando se trata de la resolución de una controversia entre el capital y el trabajo, por estar la sociedad interesada en que el fallo se dicte a la mayor brevedad posible, la suspensión no es procedente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55, fracción I, de la ley reglamentaria del amparo, interpretado a contrario sensu, máxime, cuando no se sigue al agraviado ningún daño o perjuicio de difícil reparación, ya que de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, pueden los quejosos promover lo conducente para evitar los perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809788-4058355d/conflictos-entre-el-capital-y-el-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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