CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
No toca a los gobernadores de los Estados la resolución de esos conflictos, sino a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, formadas de la manera prevista por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288346-c354c76f/conflictos-entre-el-capital-y-el-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Del Moral Romaña Manuel y coagraviado. 6 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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