CONFLICTOS DE TRABAJO.
Las disposiciones de la Constitución General, relativas a los conflictos entre el capital y el trabajo, no pueden demorarse por la falta de una ley reglamentaria, porque se trata de una disposición constitucional, que es de inmediata aplicación y de orden público, y el avocarse el conocimiento de esos conflictos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no importa violación de garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280236-692224c1/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1419/22. Villa Pedro. 16 de marzo de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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