JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien es cierto que tienen soberanía para apreciar en conciencia las pruebas presentadas por las partes, en los conflictos que se sometan a su conocimiento, también lo es que no por eso pueden fallar sin pruebas, puesto esto constituye una violación al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384128-ae59ec68/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3806/28. Trueba Tiburcio D. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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