PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.
Para que un conjunto de circunstancias haga prueba plena en relación con un acusado, se requiere que entre ellas exista una relación inmediata con el hecho imputado, y es indispensable el carácter unívoco de las mismas; de lo contrario, se llegaría a una conclusión históricamente indemostrable, y la declaratoria de culpabilidad debe tener una base no tan solo de probabilidad, sino de certeza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384139-c0ad6966/prueba-circunstancial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5412/45. Fidel García. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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