PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA.-
Para que un conjunto de circunstancias haga prueba plena en relación con un acusado, se requiere que entre ellas exista una relación inmediata con el hecho imputado, y es indispensable el carácter unívoco de las mismas; de lo contrario, se llegaría a una conclusión históricamente indemostrable, y la declaratoria de culpabilidad debe tener una base no tan sólo de probabilidad, sino de certeza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907283-3eda64e1/prueba-circunstancial-valoracion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5412/45.-Fidel García.-3 de octubre de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 24, Sala Auxiliar.
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