PETICION, DERECHO DE. NEGATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTICULO 162 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Es cierto que de conformidad con el artículo 8o. constitucional, "a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer, en breve término, al peticionario". Es exacto que todos los funcionarios han de respetar el ejercicio del derecho de petición, y, por ende, aun los que carecen de competencia para decidir un asunto, deben pronunciar el respectivo acuerdo, aunque sea en el sentido de decidir su propia incompetencia y dar a conocer, en breve plazo, el contenido de tal acuerdo al peticionario. Pero esta obligación, común a todos los funcionarios públicos, cuyo incumplimiento, por otra parte, debe reclamarse en el juicio de amparo, no entraña la consecuencia de que si una autoridad incompetente para ordenar la devolución de una suma pagada de más, omite decidir la solicitud de devolución, debe su actitud estimarse como negativa ficta prevista en el artículo 162 del Código Fiscal, ni puede llevar a la conclusión de que, en un caso semejante, el silencio de la autoridad incompetente sea apto para impugnarse ante el tribunal de la materia de conformidad con el artículo 160, fracción VI, del código invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384147-32894716/peticion-derecho-de-negativa-ficta-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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